Servicio DPD

El Reglamento general de protección de datos (RGPD) configura al Delegado de Protección de Datos (DPD) como una figura clave en el modelo de su cumplimiento, para lo que debe ser conocedor del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.

¿Es obligatorio nombrar un DPD?

Su empresa u Organización deberá nombrar obligatoriamente un DPD en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando sea una de las entidades enumeradas en el artículo 34 de la LOPDGDD.

Algunas de las entidades obligadas a nombrar un DPD son:

  • Centros docentes.
  • Federaciones deportivas.
  • Empresas de seguridad privada.
  • Comercializadoras de energía.
  • Centros sanitarios obligados a conservar historias clínicas.
  • Sujetos obligados de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (auditores, asesores fiscales, algunos abogados, algunas inmobiliarias, casinos, notarios, etc…).

Cualquier responsable del tratamiento o encargado del tratamiento puede nombrar voluntariamente un Delegado de Protección de Datos aunque no tenga la obligación de hacerlo. Si la AEPD impone una sanción, es un factor que tiene en cuenta positivamente para atenuar su impacto.

Nuestro servicio

Más que darle un servicio, ¡queremos ser parte activa de su proyecto!

Todo lo que podemos hacer por usted como DPD:

  • Informar y asesorarle a usted y a sus empleados de las obligaciones que les incumben en materia de protección de datos.
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD y de las políticas que usted implemente en su Organización en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
  • Ofrecer el asesoramiento que nos solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del RGPD.
  • Cooperar con la autoridad de control.
  • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento.