Adaptación al RGPD y a la LOPDGDD

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española.

Para contribuir con el respeto a este derecho fundamental, todas las empresas, autónomos y Organizaciones —incluyendo las comunidades de propietarios y los administradores de fincas— que traten datos de carácter personal están obligados a cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa que regula esta materia: el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

El doble papel del administrador de fincas

Las comunidades de propietarios siempre actúan como responsables del tratamiento de los datos personales que tratan de comuneros, empleados, vídeo vigilancia, proveedores, etc… y por tanto deben cumplir con sus obligaciones legales conforme al RGPD y a la LOPDGDD.

El administrador de fincas, sin embargo, puede actuar como encargado del tratamiento de la comunidad de propietarios que administra (al tratar datos de comuneros, proveedores de la comunidad, empleados de la comunidad, etc…) o como responsable del tratamiento de los datos personales de sus propios empleados, proveedores y de cualquier otro dato personal sobre el que decida la finalidad y los medios del tratamiento.

Un doble papel conlleva una doble obligación: cumplir con la normativa y ayudar a las comunidades a que cumplan con sus obligaciones en materia de protección de datos.

Las principales obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos recaen sobre el responsable del tratamiento, si bien los administradores de fincas —tanto en el ámbito de su función de asesoramiento y representación de las comunidades de propietarios, como actuando como “encargados del tratamiento”— deberán facilitar su cumplimiento y participar del mismo.

Principales obligaciones de las comunidades de propietarios y los administradores de fincas

  • Realizar un análisis de riesgos, cuando proceda.
  • Determinar las bases de legitimación de los tratamientos que se realizan.
  • Realizar el registro de actividades de tratamiento.
  • Adopción de medidas de seguridad.
  • Cumplimiento del deber de informar.
  • Establecer procedimientos para la atención del ejercicio de derechos en protección de datos.
  • Formalización de contratos de encargo de tratamiento.
  • Solicitudes de consentimientos para el tratamiento de datos, cuando proceda.
  • Actitud proactiva para el cumplimiento permanente de la normativa.

Nuestro servicio

¡No se preocupe! ¡Nosotros nos encargamos! Realizamos la adaptación al RGPD y a la LOPDGDD para que tanto el administrador de fincas como las comunidades de propietarios que administra cumplan con las obligaciones impuestas por la normativa con todas las garantías.

Servicio en bloque

Eliminamos carga de trabajo innecesaria al administrador realizando la adaptación del administrador de fincas y de las comunidades de propietarios en bloque, unificando el servicio en una misma fecha, con todas las ventajas contables, administrativas y organizativas que ello conlleva.

Derecho de revocación

El administrador de fincas debe participar en el proceso de adaptación de las comunidades que administra a la normativa. Por ello, aunque hayamos iniciado el servicio en bloque para todas las comunidades, el administrador de fincas tendrá derecho a revocar el servicio para cualquier comunidad que manifieste su disconformidad con el mismo, si se cumplen ciertas condiciones.

Impacto económico muy reducido

¡El servicio más competitivo al mejor precio! Beneficios directos e indirectos para administrador y comunidad. Hemos ajustado nuestros precios al máximo para que nadie quede fuera del servicio por una cuestión económica.

Entrega de placas informativas de vídeo vigilancia

El servicio incluye la entrega de placas informativas de zona vídeo vigilada para que tanto usted como las comunidades de propietarios que administra puedan cumplir con la obligación del deber de informar recogida en el RGPD, según lo dispuesto en el artículo 22.4 de la LOPDGDD.

Ventajas para el administrador de fincas como colaborador