Servicio DPD

El Reglamento general de protección de datos (RGPD) configura al Delegado de Protección de Datos (DPD) como una figura clave en el modelo de su cumplimiento, para lo que debe ser conocedor del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.

¿Es obligatorio nombrar un DPD?

Las comunidades de propietarios no deben nombrar obligatoriamente un DPD, ya que están fuera de las entidades que realizan actividades sujetas a esta obligación, conforme se especifica en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD.

El administrador de fincas deberá nombrar obligatoriamente un DPD cuando realice actividades compatibles con las entidades enumeradas en el artículo 34 de la LOPDGDD. Esto suele producirse cuando el administrador de fincas es sujeto obligado de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC), por desarrollar actividades como, por ejemplo:

  • Asesoramiento fiscal y contable (en los términos previstos en el apartado 1.m del artículo 2 de la LPBC).
  • Correduría de seguros (en los términos previstos en el apartado 1.b del artículo 2 de la LPBC).
  • Intermediación en la compraventa o arrendamiento de inmuebles (en los términos previstos en el apartado 1.l del artículo 2 de la LPBC).
  • Abogacía (en los términos previstos en el apartado 1.ñ del artículo 2 de la LPBC y con la consideración de las excepciones del artículo 22 de la LPBC).

Cualquier responsable del tratamiento o encargado del tratamiento puede nombrar voluntariamente un Delegado de Protección de Datos aunque no tenga la obligación de hacerlo. Si la AEPD impone una sanción, es un factor que tiene en cuenta positivamente para atenuar su impacto.

Nuestro servicio

Más que darle un servicio, ¡queremos ser parte activa de su proyecto!

Todo lo que podemos hacer por usted como DPD:

  • Informar y asesorarle a usted y a sus empleados de las obligaciones que les incumben en materia de protección de datos.
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD y de las políticas que usted implemente en su Organización en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
  • Ofrecer el asesoramiento que nos solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del RGPD.
  • Cooperar con la autoridad de control.
  • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento.